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Actualmente aceptamos expedientes de familias de Baleares y de cualquier comunidad autónoma en la que no haya ECAI acreditada para trabajar con la República de Filipinas.
TIPO DE ADOPCIÓN
La adopción en Filipinas se lleva a cabo en dos fases:
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En la primera fase, tras los trámites previos correspondientes indicados más adelante, se constituye un acogimiento preadoptivo, permitiendo, en base al mismo, que los padres viajen en busca del menor, y regresen a España para llevar a cabo un acoplamiento durante seis meses.
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Una vez la familia ha vuelto a su domicilio con el menor, se realizan tres seguimientos bimestrales y se remiten al ICAB (Inter-Country Adoption Board). Comprobado por el ICAB el acoplamiento adecuado del menor, emite una resolución de aceptación de la adopción. En ese momento se tramita la adopción plena en los Juzgados competentes del domicilio de los adoptantes.
LEGISLACIÓN APLICABLE
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Filipinas ratificó el Convenio de la Haya el 2 de julio de 1996 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1996.
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Protocolo sobre la adopción internacional entre el Estado Español y la República de Filipinas del 12 de noviembre de 2002.
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Ley de Adopción Internacional Filipina RA 8043.
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Ley de la República Filipina 9523.
REQUISITOS DEL MENOR
Ser menor de 15 años y estar en situación legal de adoptabilidad.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
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Matrimonios con tres años de matrimonio, o como mínimo un año siempre que puedan demostrar una convivencia previa al matrimonio de por lo menos dos años.
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En caso de que uno de los dos miembros de la pareja se haya divorciado previamente, en el momento de la solicitud, el matrimonio tiene que tener una duración de 6 años o como mínimo 1 año y demostrar una convivencia de por lo menos 5 años.
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Se acepta la solicitud por parte de mujeres monoparentales, sin embargo tan solo les permiten adoptar niños de más de nueve años sanos o más pequeños que pertenezcan a la lista de "necesidades especiales".
NOVEDADES – IMPORTANTE!
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Desde el 1 de mayo de 2009, Filipinas no acepta expedientes de menores de 0-24 meses. Por lo que todos los expedientes que lleguen al país después de esa fecha tienen que tener una idoneidad de franjas de edad superiores a los 24 meses (0-3, 0-4, etc).
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Desde el 1 de noviembre de 2009, Filipinas ha implantado nuevos requisitos referentes a los padres, éstos son los siguientes:
Cuestiones médicas inaceptables. Los solicitantes no pueden padecer o haber padecido ninguna de las siguientes enfermedades, de lo contrario, no se aprobará su expediente:
- Diabetes.
- Obesidad. El índice de masa corporal (IMC) de cada uno de los padres debe ser igual o inferior a 35.
- Cáncer. Haber padecido esta enfermedad es sinónimo de no aceptación por parte de Filipinas. Da igual que la enfermedad haya sido superada hace 5 o más años.
- Trasplante de cualquier órgano importante, es decir, los riñones, corazón, pulmón, hígado.
- Tener un marcapasos, haber padecido un accidente cerebro vascular (hemorragia cerebral) o infarto de miocardio.
- Padecer esclerosis múltiple o cualquier otro trastorno muscular degenerativo.
- Padecer trastornos auto inmunes, es decir, artritis reumatoide, lupus, artritis reactiva, la enfermedad de Graves, enfermedad de Crohn, etc.
- Tener factores de riesgo que impida el cuidado del niño, es decir, un padre que es ciego, sordo, o que utiliza una silla de ruedas para la movilidad.
- Padecer hepatitis C.
Cuestiones psicológicas inaceptables. Los solicitantes no pueden padecer o haber padecido ninguna de las siguientes enfermedades, de lo contrario, no se aprobará su expediente:
- Trastornos psiquiátricos.
- Trastornos del estado de ánimo, emocionales / trastornos depresivos mayores.
- Trastornos de ansiedad.
- Trastornos por consumo de substancias.
- Trastornos sexuales.
DURACIÓN DE LA TRAMITACIÓN
La ECAI no puede comprometerse a cumplir un plazo, por lo que, el que se pueda dar debe tenerse como orientativo teniendo en cuenta la duración de los expedientes que estén tramitando en ese determinado momento y que, por consiguiente, está sujeto a las variaciones que puedan producirse por un cambio de circunstancias. Actualmente hay un plazo medio de espera de unos 24 meses desde la fecha de aceptación del expediente hasta la asignación.
CARACTERÍSTICAS DEL TRÁMITE DE ADOPCIÓN EN FILIPINAS
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El Inter Country Adoption Board es el organismo central que se encarga de revisar los expedientes de adopción internacional. Esta entidad debe emitir la aceptación del expediente para que los solicitantes puedan optar a la adopción en Filipinas. Una vez pasado el tiempo de espera, el ICAB estudia el caso de cada menor, proponiendo dos familias para su posible adopción. Se reúne un comité de forma semanal en el que se expone por parte de un trabajador social el caso de un menor y de la familia considerada como la adecuada para ese menor en concreto. Una vez aprobado el “matching” nos es comunicado a la ECAI para que podamos presentar a la administración pública de la comunidad autónoma pertinente la asignación. Una vez la administración pública aprueba la asignación, expone el caso a la familia adoptante. Dicha familia tiene 15 días para aceptar la asignación.
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Se debe realizar un solo viaje de unos 15 días.
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La adopción es simple durante los seis primeros meses que pasa el menor en España, tramitándose posteriormente la adopción plena, tras la cual el menor pierde el parentesco con su familia biológica y lo adquiere con su familia adoptiva.
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Cumplir con la obligación de realizar tres seguimientos preadoptivos, es fundamental para poder solicitar la adopción definitiva. Con posterioridad, se deben realizar los seguimientos que el ICAB hubiera podido establecer.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
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Certificado de idoneidad
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Informe Psicológico
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Informe Social
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Formulario de solicitud para la adopción internacional (Formulario 1)
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Cuestionario personal (Formulario 2)
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Cuestionario de características asumibles del menor (Formulario 3)
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Formulario de evaluación médica (Formulario 4)
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Certificado internacional de nacimiento él y ella
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Certificado internacional de matrimonio
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Sentencia firme de divorcio en caso necesario (sólo divorciados)
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Certificado literal de matrimonio con nota marginal de separación o divorcio (sólo separados o divorciados)
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Certificado de defunción del cónyuge (sólo viudas/os)
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Fe de Vida y Estado (sólo solteros/as)
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Acta de nombramiento y aceptación de tutor o tutores (carta del tutor)
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Documento que acredite la capacidad económica de los solicitantes.
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Certificado de propiedad de la vivienda
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Certificado de arrendamiento en caso de no tener vivienda en propiedad
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Certificado penal de ambos solicitantes
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En caso de tener hijos biológicos o adoptados mayores de 10 años de edad, realizar un escrito en el que conste su consentimiento a la adopción, realizado con el asesoramiento previo de un trabajador social (donde se manifieste que se ha asesorado convenientemente a los menores)
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Al menos tres referencias personales (certificados de buena reputación) por parte de:
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Sacerdote de la parroquia
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Empresas de los solicitantes
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Miembros de la comunidad (amigos) que conozcan a los solicitantes desde, como mínimo, un período de tiempo de cinco años. No pueden ser miembros de la familia.
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Cualquier carta o documento que acredite que los solicitantes pertenecen a una organización humanitaria, a una ONG religiosa o civil, a alguna asociación, etc. (opcional)
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Compromiso de seguimiento de la situación del menor, dirigido al ICAB, cada dos meses, durante un período de seis meses, desde la llegada del menor.
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Álbum familiar: fotografías de los adoptantes, de su vivienda y de su entorno social (10 de tamaño postal)
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Tres fotocopias del pasaporte en vigor de cada adoptante
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Tres fotografías tamaño carné de cada adoptante
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Listado de documentos que componen el dossier
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Conformidad subdelegación de gobierno (autorización para la entrada del menor a España)
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